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Así podrás solicitar la devolución de cantidades a favor ante el SAT

¿Tendrás cantidades a favor de otras contribuciones federales o trámites ante otra dependencia de gobierno por pagos indebidos? Solicita la devolución al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

México.- Para los contribuyentes que presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria y que registren cantidades a favor, deberán seguir este proceso para el recurso ¡se les regrese!


En su portal el SAT indica los siguientes requisitos:

  1. Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredita la personalidad del representante legal que promueve.
  2. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
  3. Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal.
  4. Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
  5. Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.


En caso de liberación de créditos:

  • La resolución administrativa o judicial.


Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

  • Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
  • Los Certificados de Origen. En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos).

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

  • Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $ 10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 MN) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no están obligados a inscribirse ante el RFC, pueden presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), presentar los requisitos en el dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente.
  • Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
  • Los documentos originales se digitalizan para su envío *.

Es importante tener que los trámites no tienen ningún costo.

¿Cómo realizo el trámite?

En línea: Realiza tu trámite en línea AQUÍ.

En caso de utilizar la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.


Presencial: Si eres una persona física que se ubica en el supuesto de no estar obligado a darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto de tu devolución es igual o menor a $ 10,000.00, acude a cualquier administración desconcentrada de servicios al contribuyente para que un asesor fiscal, te apoye un registrador tu solicitud de devolución.

Puedes acudir a cualquier oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que prevén ese servicio, con cita previa.

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