Nomina 1.2 revisión B
Los principales cambios son:
- Se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.
- Se eliminó la referencia que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria.
- Se actualizó fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
- Se adicionó un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
- Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
- Se actualizó Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
- Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
- Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2.
- Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
- Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
- Se adicionan dos apéndices 7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.
Como patrón, te impacta:
- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
- No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
- Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Entre los cambios figuran los siguientes:
¿Donde asignamos el TipoRegimen?
Al ingresar en el modulo de nomina y dar de alta un empleado o editar uno registro ya creado seleccionamos el régimen de contratación:
Si seleccionamos la opción Sueldos - "02" tendremos una seria de validaciones ahora en la nomina
Recordemos tener en mente la siguiente información:
Debemos validar que en todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios,
y el complemento de nomina contenga la clave de TipoRegimen "Sueldos - 02”, debe existir subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”
Que implica, si se registra un importe en el concepto sueldos con clave “002” el subsidio causado se debe registrar aun y si el monto es “0”, si la operación de la nomina así lo amerita.
Esto nos lleva a otra pregunta: ¿Qué sucede si TipoRegimen es “02”, y existe TipoOtroPago clave “002”?
Si la clave TipoRegimen es “02” entonces debe existir el elemento TipoOtroPago con la clave “002”, siempre y cuando no estén presentes otros elementos TipoOtroPago con claves como “007” o “008”.
Esto no seria posible el sistema nos arrojaría un error en la nomina.
Ahora bien, si el elemento TipoOtroPago tiene la clave “002”, entonces el importe de dicho concepto debe ser igual o menor que el valor del elemento SubsidioCausado, pero si el valor del elemento TipoOtroPago es diferente a la clave “002” entonces el valor del importe siempre deberá ser mayor que ”0”.
También es necesario verificar que si no estamos utilizando el TipoRegimen con clave “02”, no podremos incluir un subsidio para el empleo es decir si en el TipoRegimen la clave es distinta a “02” no podremos incluir conceptos TipoOtroPago con clave “002”, “007” o “008”
De ser un caso contrario y exista una de estas claves ya mencionadas, debemos validar que el monto del subsidio para el empleo reportado en el complemento de nomina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.
¿Cómo validamos este elemento?
El valor registrado en este campo SubsidioCausado deberá ser menor o igual a 407.02 cuando el valor registrado en el campo numero de días pagados es menor o igual a 31.
Y el monto registrado en el SubsidioCausado no debe ser mayor al resultado de multiplicar el factor de 13.39 por el valor registrado en numero de días pagados, siempre que este último sea mayor que 31.
Si seguimos estas sencillas validaciones para esta actualización de la nomina podremos generar nuestros comprobantes sin contratiempos