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¿Que debo saber y como Aplicar Retencion del 6%?

El SAT publicó un criterio sobre la miscelánea fiscal 2020 para aclarar que la retención de IVA de 6% que determina el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA sólo aplica cuando la empresa que subcontrata personal obtiene un beneficio directo.

Seguro ha escuchado hablar de la famosa retención del 6% por subcontratación laboral, ¿Aún estas confundido con la regla del art. 1-A, fracción IV de la LIVA?

No te preocupes el SAT ha compartido 5 ejemplos para "aclarar" este tema que ya es tendencia en este 2020.

Pregunta

Respuesta

Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebridades, un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Sí, debe cumplir la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para él celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Sí, debe cumplir la retención ya que implica la puesta a disposición personal, nuestros servicios son aprovechados directamente por el contratante, independencia de la denominación que se le dé la obligación contractual, porque dicho contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo

Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Sí, debe solicitarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, nuestros servicios son aprovechados directamente por el contratante fuera de sus instalaciones, independencia de la denominación que se le dé la obligación contractual

Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para este celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica su personal realizar funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?

No, no se debe llevar a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el puesto personal a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que requiere la elaboración de los documentos entregables al contratante

Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?

No, no se debe realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.

Por otra parte, si el contratante es persona moral que recibió servicios personales independientes como es el caso, debe retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la LIVA



Con estas respuestas el SAT aclara el panorama de aquellos contribuyentes que son causantes de dicha retención. En FactuPronto también puedes cumplir con esta obligación.

SOLO SIGUE LOS SIGUIENTES PASOS:

Realice una factura de manera normal y en la partida da clic en el lápiz para editar la misma.

sistema_retencion_del_6_LAPIZ.jpg

En la opción de retenciones, seleccionas la opción del IVA 0.10 .

En el campo VALOR cambia el valor numérico a 0.06 . Con esto el sistema crea tu retención al 6%. Tal como puedes observar en la siguiente imagen :

sistema_retencion_del_6.jpg

Solo das Guardar. Timbra la factura y listo ya estas cumpliendo con la autoridad.

En FactuPronto, siempre tenemos la solución a las actualizaciones del SAT.








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