¿Que debo saber y como Aplicar Retencion del 6%?
No te preocupes el SAT ha compartido 5 ejemplos para "aclarar" este tema que ya es tendencia en este 2020.
Pregunta |
Respuesta |
Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebridades, un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA? |
SÃ, debe cumplir la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. |
Si con motivo de mis actividades empresariales como persona fÃsica, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para él celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA? |
SÃ, debe cumplir la retención ya que implica la puesta a disposición personal, nuestros servicios son aprovechados directamente por el contratante, independencia de la denominación que se le dé la obligación contractual, porque dicho contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo |
Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA? |
SÃ, debe solicitarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, nuestros servicios son aprovechados directamente por el contratante fuera de sus instalaciones, independencia de la denominación que se le dé la obligación contractual |
Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para este celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica su personal realizar funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA? |
No, no se debe llevar a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el puesto personal a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que requiere la elaboración de los documentos entregables al contratante |
Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona fÃsica. ¿Debo retener el 6% del IVA? |
No, no se debe realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que recibió servicios personales independientes como es el caso, debe retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artÃculo 1o-A, de la LIVA |
Con estas respuestas el SAT aclara el panorama de aquellos contribuyentes que son causantes de dicha retención. En FactuPronto también puedes cumplir con esta obligación.
SOLO SIGUE LOS SIGUIENTES PASOS:
Realice una factura de manera normal y en la partida da clic en el lápiz para editar la misma.
En la opción de retenciones, seleccionas la opción del IVA 0.10 .
En el campo VALOR cambia el valor numérico a 0.06 . Con esto el sistema crea tu retención al 6%. Tal como puedes observar en la siguiente imagen :
Solo das Guardar. Timbra la factura y listo ya estas cumpliendo con la autoridad.
En FactuPronto, siempre tenemos la solución a las actualizaciones del SAT.